Incoterms. Qué son y qué regulan

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Lo primero a lo que hay que hacer referencia cuando hablamos de Incoterms es a la importación y exportación de mercancía, así como a toda la actividad que engloba la compraventa y movimiento de esta dentro del marco internacional.

¿Qué son los Incoterms?

Los Incoterms (International Commercial Terms) son términos, de tres letras cada uno, que establecen las condiciones y requisitos de las operaciones de compraventa internacional. Por lo tanto, son los Incoterms los que marcan en qué momento se produce la transmisión de riesgos y la obligación de cada parte con respecto a los costes.

En definitiva, mediante los Incoterms se consigue que las partes implicadas en la transacción conozcan a la perfección las condiciones de las operaciones que están realizando.

Además, estos términos están aceptados a nivel internacional. No pertenecen a ningún país o grupo en exclusividad, consiguiendo, de esta manera, una clara reducción de la incertidumbre en este tipo de actividades.

Qué regulan los Incoterms.

Hemos visto qué son los Incoterms, pero es importante profundizar qué aspectos de las transacciones regulan. Vamos a ver algunos de ellos a continuación:

  • Distribuir los gastos asociados a la logística y la aduana entre el comprador y el vendedor.
  • Especificar quién debe ser el encargado del transporte tanto internacional, como nacional de la mercancía, así como de su embalaje, carga o descarga.
  • Determinar el momento exacto en el que se produce la transmisión de riesgos del vendedor al comprador. Riesgos entre los que se incluyen el deterioro, el robo, o incluso, la pérdida de la mercancía.
  • Establecer a quién le corresponde la responsabilidad de realizar los trámites aduaneros y obtener los documentos necesarios para llevar a cabo la importación y exportación de mercancías.
  • Concretar el momento y el lugar de descarga de la mercancía, así como los pasos correspondientes al proceso de entrega de la misma.
  • Indicar qué parte debe hacerse cargo del seguro de la mercancía.

Por el contrario, hay algunos aspectos que no están regulados por los Incoterms y que deben quedar bien estipulados en el contrato de compraventa con el fin de que no haya lugar a dudas. Por ejemplo, la descripción y precio de los bienes, los métodos de pago, los mecanismos para resolver posibles conflictos, la transmisión de la propiedad de la mercancía o la normativa aplicable en caso de inclumplimiento de contrato son algunos puntos que quedan excluidos de las reglas Incoterms, a pesar de que estos sí que tengan la capacidad de influir en la negociación de los mismos.

Tipos de Incoterms

Los Incoterms son básicos en las operaciones de transporte internacional. En base a los ámbitos regulados por los mismos, existen diferentes tipos de Incoterms que hay que diferenciar.

La clasificación de los Incoterms la realiza la Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce - ICC) desde que fueran creados hace más de 80 años, y, en la actualidad, es la versión del año 2020 la que permanece vigente.

Grupo E. Entrega directa a la salida.

La parte vendedora entrega la mercancía en sus propias instalaciones, por lo que más allá de embalar y empaquetar la carga, sólo tendrá que esperar a que la parte compradora vaya a recogerla. Es el término que más beneficios otorga a la parte vendedora, puesto que, desde el momento de entrega de la mercancía, todos los riesgos y costes del transporte internacional son asumidos por el comprador.

En esta categoría sólo existe el Incoterm EXW (Ex Works)

Grupo F. Sin pago del transporte principal.

Este grupo de Incoterms obliga al vendedor a preparar la carga y llevarla hasta el punto de recogida acordado. Por lo tanto, es el vendedor quien se hace cargo de los gastos de exportación. Una vez que ha entregado la mercancía al transportista internacional (elegido y pagado por la parte compradora) se acaba su responsabilidad.

En esta categoría nos encontramos los Incoterms FOB, FAS y FCA.

Grupo C. Con pago del transporte principal.

En este caso, la parte vendedora asume mayor responsabilidad que en los anteriores. Es el vendedor el encargado tanto de realizar los trámites aduaneros de exportación, como de contratar al transportista internacional y asumir el coste del mismo. Sin embargo, el vendedor no es responsable de la pérdida o daño que puede sufrir la carga durante el transporte internacional.

El comprador se hace cargo de los riesgos y los gastos una vez que los bienes han llegado a su país.

A esta categoría pertenecen los Incoterms CIP, CIF, CPT y CFR.

Grupo D. Entrega directa en el punto de llegada.

El vendedor asume la mayor parte del riesgo y los costes de la operación, es decir, su responsabilidad llega hasta que las mercancías son entregadas en el punto de destino acordado. En este momento se produce la transmisión de riesgos y todos los problemas y costes serán asumidos por la parte compradora.

Pertenecen al grupo D, los Incoterms DAP, DAT y DDP.

Tal y como se puede apreciar, los Incoterms son claves en la regulación del transporte y la compraventa de mercancías a nivel internacional, y, si bien no controlan todas las condiciones de una operación de este calado, sí facilitan los acuerdos y el establecimiento de condiciones de forma clara tanto por la parte compradora, como por la parte vendedora, haciendo más sencillas las importaciones y exportaciones.