SOBRE LA NOTA INFORMATIVA AEAT RELATIVA A LA CONCESIÓN DEL APLAZAMIENTO DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A UNA DEUDA ADUANERA

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COMENTARIOS SOBRE LA NOTA INFORMATIVA AEAT RELATIVA A LA CONCESIÓN DEL APLAZAMIENTO DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A UNA DEUDA ADUANERA

(NI GA 14/2017 DE 9 DE OCTUBRE DE 2017)

Como ya es sabido, en el ámbito aduanero una vez que se presenta el DUA y si este reúne todos los requisitos para la admisión del mismo, se concederá el levante de las mercancías cuando se haya realizado el pago de la deuda aduanera o bien, en el caso de que dicho pago esté garantizado.

Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, en el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU), se han producido una serie de cambios en la concesión de autorizaciones de aplazamiento de pago de una deuda aduanera, que hace necesario una aclaración de los cambios producidos, distinguiendo entre el aplazamiento de pago y garantías antes de 1 de mayo de 2016 y los posterirores a esa fecha.

Aplazamiento de pago y garantías antes de 1 de mayo de 2016

Con anterioridad a la entrada del CAU, las autoridades aduaneras concedían a petición del interesado el aplazamiento del pago, estando supeditada la concesión del mismo a la constitución de garantía por parte del solicitante. Por lo que cabía distinguir:

En caso de aportarse garantías individuales: se entendía tácitamente concedido el aplazamiento de pago.

En caso de aportarse garantías globales: se entendía tácitamente concedido el aplazamiento de pago, siendo este válido hasta la reevaluación de la autorización de garantía global asociada a ese aplazamiento.

En el momento de la reevaluación de una autorización de este tipo vinculada a una decisión de concesión de un aplazamiento del pago utilizando uno de los procedimientos contemplados en el CAC, se emitirá simultáneamente de forma automática una nueva autorización de aplazamiento del pago de conformidad con el CAU.

Aplazamiento de pago y garantías tras el 1 mayo de 2016

Con la entrada en vigor del CAU el plazo para el pago de una deuda aduanera es de 10 días siguientes a la notificación al deudor de dicha deuda.

En el caso de que el interesado solicite un aplazamiento de pago de la deuda y habiendo constituido una garantía, las autoridades aduaneras autorizarán el aplazamiento del pago de los derechos exigibles durante un plazo de 30 días.

Este aplazamiento de pago deberá autorizarse de forma expresa por las autoridades aduaneras, el interesado le que deba solicitarlo, ya sea mediante una autorización expresa de aplazamiento del pago de los derechos exigibles, o bien por haberse señalado esta opción al solicitar la autorización de garantía global:

Cuando se trate de una autorización expresa de aplazamiento del pago de los derechos exigibles, esta se concede tras presentarse la oportuna solicitud de aplazamiento del pago de los derechos exigibles previa constitución de una garantía, que puede ser:

En el caso de garantía individual, la solicitud de aplazamiento del pago se realizará mediante la presentación del formulario establecido a tal efecto en el Portal de Aduanas e Impuestos Especiales de la Sede Electrónica de la AEAT.

Cuando se trata de una garantía global habrá de presentarse solicitud de aplazamiento del pago de los derechos exigibles en la medida en que la autorización no se conceda en relación con una única operación.

La autorización de garantía global puede llevar implícita una autorización de aplazamiento del pago, debiendo señalarse en los datos la solicitud y la autorización de constitución de una garantía global. En concreto en el dato “VI/6. Plazo de pago”, donde habrá que indicar si la garantía cubrirá:

El periodo normal anterior al pago, los diez días que se establecen como máximo, tras la notificación de la deuda aduanera al deudor.

El aplazamiento del pago.

Es necesario señalar que en aquellos casos en los que la cuantía de la deuda aduanera no haya sido pagada en el plazo establecido, se procederá a la ejecución forzosa del pago.